Condiciones generales de uso
4.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Determinada información incluida en la web site de VIAJES ECUADOR, S.A. ha sido aportada por los prestatarios de los servicios que se ofrecen en la referida web site. VIAJES ECUADOR, S.A. no se responsabiliza de la veracidad de los contenidos o de las erratas que puedan derivarse de dicha información. Dentro del web site pueden realizarse enlaces (links) a otros webs respecto de los cuales VIAJES ECUADOR no tiene control y de cuyo contenido no se hace responsable. De igual forma VIAJES ECUADOR no será responsable de la disponibilidad técnica de las páginas web a las que el usuario acceda a través de su web site. El usuario asume bajo su exclusiva responsabilidad los daños o perjuicios que, en su caso, pudieran derivarse del acceso a dichos contenidos, así como de cualquier otro daño o perjuicio ocasionado a su sistema informático por cualquier material descargado o de cualquier modo obtenido a través del uso de los servicios o por cualquier pérdida de datos derivada de descargar dicho material. Asimismo, VIAJES ECUADOR no será responsable de los daños o perjuicios derivados de las infracciones de cualquier usuario que afecten a los derechos de otro usuario, o de terceros, incluyendo los derechos de copyright, marcas, patentes, información confidencial y cualquier otro derecho de propiedad intelectual e industrial. VIAJES ECUADOR no será responsable de los daños y perjuicios causados al usuario en caso de imposibilidad de prestar los servicios objeto de las presentes condiciones generales de uso, en casos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas no imputables al mismo. Tampoco será responsable VIAJES ECUADOR del inadecuado uso del servicio como consecuencia de labores de mantenimiento, o una defectuosa configuración del equipo informático del usuario, o la insuficiente capacidad para soportar los sistemas informáticos necesarios para la utilización de los servicios ofrecidos. 5.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Todos los contenidos y elementos a los que el usuario pueda acceder a través de los servicios ofrecidos por VIAJES ECUADOR están sujetos a derechos de propiedad industrial e intelectual, patentes, marcas y copyright de VIAJES ECUADOR o de terceros titulares de los mismos. El acceso a dichos contenidos o elementos a través de los servicios prestados por VIAJES ECUADOR no otorga al usuario el derecho de alteración, modificación, explotación o reproducción, distribución, comunicación pública o cualquier otro derecho que corresponda al titular del derecho afectado. El cliente se compromete a utilizar los contenidos y/o elementos a los que acceda a través de los servicios ofrecidos por VIAJES ECUADOR para su propio uso y necesidades, y a no realizar en ningún caso una explotación comercial, directa o indirecta de los mismos. 6.- LEGISLACIÓN APLICABLE Las presentes Condiciones Generales de Uso, así como la relación existente entre VIAJES ECUADOR y el usuario respecto de las mismas estarán regidas por la legislación española. [Subir] Condiciones generales de viajes combinados
*Los billetes de avión después de emitidos, conllevan 100% de gastos. *Las anulaciones por parte del usuario conllevarán en todo caso 10 euros en concepto de gestión por la anulación. *Las anulaciones por parte del usuario en cruceros conllevarán en todo caso 10 euros por reserva confirmada a todas aquellas reservas que se cancelen hasta 45 días antes de la fecha de salida del cliente. Lógicamente no se cargará este importe cuando la reserva se cancele por no confirmarse lo solicitado por el cliente. 3.- Prescripción de acciones: Prescribirán por el transcurso de dos años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la presente Ley. CAMBIOS VOLUNTARIOS Se informa que, en el caso de que el cliente, una vez iniciado el viaje, solicite voluntariamente cualquier modificación de los servicios contratados (p.e. Noche de estancia, cambios de hotel o vuelos) los precios de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los publicados en el folleto que dio lugar a la contratación. En este caso, los traslados entre hoteles correrán por cuenta del cliente, debiendo asimismo abonar el cliente los gastos de gestión, como consecuencia de la tramitación de la nueva reserva efectuada, o del cambio de vuelo solicitado. NOCHE EXTRA Para poder realizar el itinerario a su medida, publicamos el precio de la noche extra en cada establecimiento. Dicho previo servirá exclusivamente para ampliar su estancia. Así mismo, el importe de la noche extra no será el correspondiente a la fecha de salida, sino a la fecha real de la estancia en el hotel. REGRESOS ANTICIPADOS En el caso de abonado del establecimiento antes de la fecha contratada por causas de fuerza mayor, VIAJESECUADOR.COM no se compromete a efectuar devolución alguna. PASAPORTES Y VISADOS Los documentos tanto personales como familiares de todos los pasajeros (niños incluidos) deberán estar en regla y el cliente habrá de comprobar que el pasaporte, visado o documento nacional identidad son los exigidos por la reglamentación del país que va a visitar. Serán por su cuenta la obtención del pasaporte o cualquier otro requisito exigido. Los ciudadanos de otras nacionalidades deberán consultar con las representaciones consulares u organismos competentes los requisitos de entrada a cada país. En caso de ser rechazada por alguna autoridad la documentación o sea denegada la entrada en el país por no cumplir los requisitos o por no poseer la misma, VIAJESECUADOR.COM no será responsable de los gastos adicionales ni hará devolución del precio del viaje. los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. DOCUMENTACIÓN DE VIAJE En caso de extravío de documentación del viaje (bonos de hotel, billetes aéreos, bonos de circuitos, etc.) por parte del cliente que ocasione pérdida de servicios, VIAJESECUADOR.COM no se hará cargo de los gastos ocasionados por una nueva reserva y emisión ni de la devolución de los extravíos. VUELOS En algunos casos, ciertos tramos aéreos se realizarán con una aerolínea que no figure en el billete aéreo ni en la confirmación de la reserva, debido al uso de códigos compartidos y alianzas que hay entre compañías aéreas, de lo cual no nos responsabilizamos. Además, existen ofertas con vuelos charter en los que no están garantizados los horarios mostrados en el billete. TRASLADOS En caso de extravío de equipajes a su llegada al aeropuerto, rogamos que uno de los miembros de la reserva avise al transferista/chófer o nuestro representante en destino de la incidencia para poder efectuar su traslado. en caso de no avisar no se garantiza la prestación del mismo. VIAJESECUADOR.COM sólo hará devolución del taxi presentando factura del mismo más el parte de irregularidad de equipajes. La persona con condición de minusválido deberán notificar por escrito en la solicitud de su viaje la petición de un traslado en condiciones especiales. Las personas acompañadas de animales y perros-guía deberán notificar por escrito en la solicitud de su viaje la petición de un traslado en condiciones especiales. EQUIPAJES En cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consiga, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a os usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje son de aplicación las condiciones establecidas por las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento que vincula a las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño, demora en la entrega o extravío, el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de transportes. El transporte de equipaje y las posibles incidencias derivadas de éste quedan en este caso fuera del ámbito de gestión de la agencia. En caso de querer transportar para sus vacaciones equipaje de amplio volumen tal como bicicletas, tablas de surf, etc, deberá abonar el correspondiente suplemento, consultar. DIAS FESTIVOS En las fiestas propias de cada país y ciudad cabe la posibilidad de que los transportes, tiendas, museos, espectáculos, etc, varíen sus horarios habituales e incluso permanezcan cerrados sin previo aviso. del mismo modo esos días festivos se puede alterar el tránsito de las vías y prolongar la duración de los traslados. En caso de calles cortadas al tránsito que impidan la llegada al hotel, el traslado del equipaje desde el punto de parada correrá por cargo del cliente. OFERTAS En ningún caso las ofertas publicadas en este folleto son acumulables entre sí, ni con otras publicaciones. ROBOS VIAJESECUADOR.COM no se hace responsable de las pérdidas que puedan sufrir los clientes, con motivo de cualquier delito perpetrado durante el viaje o su estancia en destino. Así mismo, se le informa que deben poner en conocimiento de las autoridades administrativas o policiales del lugar de los hechos sufridos. TARJETAS DE CRÉDITO Algunos hoteles podrán solicitarles el número de su tarjeta de crédito como garantía de solvencia. el día de salida, si no tuvieran extras, les será devuelto el impreso firmado en blanco con los datos de su tarjeta de crédito. VIAJESECUADOR.COM no se hace responsable sobre las tarjetas de crédito. CONDICIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA NIÑOS Dada la diversidad del tratamiento aplicado a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento será objeto de información concreta y detalla y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. en general, en cuanto al alojamiento serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. Informamos que la compañía aérea puede requerir en el aeropuerto documento acreditativo de la edad del niño. HOTELES ENTRADAS Y SALIDAS: En la mayoría de los establecimientos, la habitación estará a su disposición desde las 1400 horas del día de llegada hasta las 1200 horas del día de salida. Si su avión regresa por la tarde, el hotel podrá mantener sus pertenencias (consulte en su hotel) y usted podrá permanecer en el mismo hasta la hora de recogida. Para aquellos clientes con pensión completa o todo incluido el hotel se reserva el derecho de dar el servicio alimenticio. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 1230 horas, el primer servicio del hotel (cuando esté incluido en el viaje) será la cena. Así mismo, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 1930 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. En ciertos casos y debido a la hora de recogida de un traslado al aeropuerto o viceversa, cabe la posibilidad de no poder disfrutar del desayuno, almuerzo o cena el día de dicho traslado, lo que no dará derecho a reembolso. IMPORTANTE Las instalaciones y servicios tales como: restaurantes a la carta, facilidades deportivas y recreativas, todo lo relacionado con salud y belleza, etc, son siempre de pago directo en el establecimiento siendo su publicación a titulo meramente informativo. Dependiendo del número de clientes según nacionalidad, los hoteles se reservan el derecho a programar sus actividades exclusivamente en idiomas extranjeros. La mayoría de establecimientos exige para el servicio de cena pantalón largo y/o vestimenta formal para los caballeros. HABITACIONES Todas las características reflejadas se basan en acomodación doble estándar, pudiendo no ajustarse el resto de acomodaciones. Las terceras personas y los niños que compartan habitación se alojarán habitualmente en cama de supletoria, o sofá cama, o en dos camas matrimoniales ya que en la mayoría de los hoteles no existen habitaciones triples. Las habitaciones doble podrán tener dos camas separadas o una sola cama válida para dos personas sujetas a disponibilidad del hotel. Algunas instalaciones en algunos hoteles son operativas exclusivamente en fechas concretas y no toda la temporada como, por ejemplo, el aire acondicionado, calefacción, piscinas, jacuzzis climatizados, etc. que estarán sujetos a lo determinado por el establecimiento hotelero. CATEGORIAS Con independencia de la información sobre la categoría oficial del establecimiento en cada país, pueden incluirse, para su mejor comprensión indicaciones relativas a la categoría, tales como superior, semilujo, etc. que no se encuentran reconocidas oficialmente y responden a una valoración subjetiva del establecimiento o de la mayorista. REGÍMENES S.A. sólo alojamiento A.D. alojamiento y desayuno M.P. media pensión P.C. pensión completa T.I. todo incluido Los precios no incluyen bebidas en las comidas, excepto donde se indique lo contrario. La mayoría de los hoteles consideran la Media Pensión como desayuno y cena, no admitiéndose cambio de cena por almuerzo. SERVICIO TODO INCLUIDO El cliente con régimen Todo Incluido deberá llevar siempre la pulsera o identificación marcada por cada establecimiento y mostrarla en el momento de solicitar el servicio. La modalidad de Todo Incluido es personal e intransferible no pudiendo hacer uso de este servicio ninguna otra persona. El hotel se reserva el derecho de anular al prestación de este servicio en caso de mal uso del mismo. Horarios: Todos los horarios expuestos en el Todo Incluido están sujetos a modificación por parte del establecimiento. Bebidas: Salvo indicación expresa, se entienden bebidas con / sin alcohol locales o nacionales de la carta del Todo Incluido de cada establecimiento. ENVIO DOCUMENTACIÓN DE UN PAQUETE VACACIONAL Una vez confirmados todos los servicios, nos pondremos en contacto con Vd. para ultimar los detalles del pago y para confirmar una dirección para el envío de su documentación. La documentación llegará a Vd. mediante un Servicio de mensajería sin cargo adicional para Vd. Los envíos ordinarios a Península y Baleares tienen un intervalo aproximado de 48 h desde que se le comunica su emisión hasta la recepción de la documentación. En el caso de las islas Canarias, Ceuta y Melilla éste plazo se puede alargar hasta 72 h. De igual manera para los envíos fuera del territorio nacional el plazo es mayor, por lo tanto tengan en cuenta a la hora de gestionar la reserva el plazo de entrega de la documentación. El horario de entrega de la documentación es de lunes a viernes en horario de 9 a 13 h por la mañana y de 16 a 19 h por la tarde. Se advierte que salvo casos específicos a determinar por VIAJES ECUADOR la entrega de la documentación no se hará en Sábado. En caso de serlo se realizará en horario de 9 a 13 h de la mañana. Se acordará de antemano con el cliente el compromiso del mismo de permanecer en el lugar y tiempo que se determine acorde con el horario de la mensajería. En caso que el cliente no cumpla éste compromiso Viajes Ecuador S.A. Unipersonal no se responsabiliza de la no recepción de la documentación al cliente. En el caso de que el envío salga de nuestras oficinas en viernes no será recibido hasta el lunes. En el caso de que el envío salga de nuestras oficinas en víspera de festivo se retrasará en 24 horas más de lo estipulado. [Subir] Condiciones generales del viaje avión + hotel
Dependiendo del tipo de tarifa, clase de servicio, estancia en destino, oferta, etc., puede realizar su reserva para vuelos de ida y vuelta. Tenga en cuenta que en determinadas tarifas especiales, si no utiliza el cupón de vuelo de ida, automáticamente se cancela la vuelta. Los reembolsos son provistos por las aerolíneas y están sujetos a las condiciones de las tarifas. Las tarifas más económicas, también conocidas como tarifas de descuento o tarifas "Turista con Restricciones" (identificadas en el sitio como "CHANGE/REFUND RESTRICTED" suelen NO tener reembolso. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, y en los vuelos internos internacionales, el cliente deberá reconfirmar con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia a menos que el transporte no sea "transporte internacional" según lo define dicho Convenio. El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje en transporte internacional deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño, y a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega; en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje. La responsabilidad de las compañías aéreas en relación a los pasajeros y su equipaje, se establece de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal de 28 de Mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) N 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) N 889/2002) y por la legislación nacional de los Estados miembros. Las compañías aéreas, en cumplimiento de los requerimientos del Gobierno de EE.UU., están legalmente obligadas a permitir a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) de EE.UU. acceder a ciertos datos del viaje y la reserva de los pasajeros que vuelen con destino/desde o en tránsito por EE.UU. Estos datos son utilizados principalmente para prevenir y combatir el terrorismo, el crimen organizado y otras graves ofensas criminales transnacionales. La Secretaría del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América, exige a todos los pasajeros que viajen ( a/por) Estados Unidos y Puerto Rico, un pasaporte de lectura mecánica. Además, los menores de edad ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visado (V W P) y que estén incluidos en el pasaporte de sus padres, ya no podrán viajar a EE.UU. con este pasaporte. Necesitarán su propio Pasaporte de Lectura Mecánica (MRP). Los pasajeros deben estar en posesión de la documentación exigida por las leyes o autoridades de los países a, desde o a través de los que se vaya a volar, siendo ellos mismos los únicos responsables del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en cada caso (pasaporte, visados, pasaje de regreso, DNI). Hoteles La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel, vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, y se estimará siempre que la utilización de la tercera cama. Se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora , o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. En el supuesto de que la Agencia Organizadora se viera obligada a cambiar el hotel debido a la celebración de eventos especiales o situaciones fuera de su control su responsabilidad quedaría delimitada a ofrecer un hotel de igual o superior categoría. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora , el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. El horario de puesta en funcionamiento del sistema de aire acondicionado depende de cada establecimiento, no pudiendo responsabilizarse la agencia de eventuales averías en el mismo. No existirá posibilidad de reserva previa cuando el consumidor solicite los servicios de parking/garaje, si este servicio está publicado en la descripción del programa. El pago del servicio deberá ser realizado por el consumidor directamente en el establecimiento. Los consumidores que deseen cuna en la habitación, deberán comunicarla al efectuar la reserva debiendo abonar el importe de la misma en el propio establecimiento. Las descripciones de los servicios reflejados en cada establecimiento, han sido facilitadas por los propios establecimientos durante el periodo de contratación, por lo que dichas características están sujetas a posibles variaciones. Las fotografías expuestas en la web de personas, paisajes, hoteles, apartamentos, etc¿, se han tomado o han sido proporcionadas por proveedores externos y se incluyen a título meramente orientativo, por lo que, la Agencia Organizadora no se responsabilizará si el cliente no llega a encontrar idénticas situaciones durante su estancia. Apartamentos. Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que han de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento. En el alquiler de apartamentos, por lo general, ha de suscribirse in "situ" el correspondiente contrato de arrendamiento según el modelo oficial autorizado, al no considerarse este un servicio propiamente turístico incluido en el objeto o fines característicos de la actividad de agencia de viajes. Este contrato, en el que no es parte la agencia organizadora, debe ser firmado por el consumidor, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder de los eventuales desperfectos, si aquella es exigida. La recogida de llaves, normalmente se efectúa en horas de oficina. En la propia conserjería del edificio o en el lugar que se indique en la documentación del viaje combinado, de 9 a 13 horas y de 17 a 20 horas, realizándose, como norma general, la entrada a partir de las 17 horas del día de llegada y el desalojo sobre las 10 horas del día de salida. Dado el peculiar funcionamiento de este tipo de establecimientos, se aconseja al consumidor el riguroso respeto de estos horarios. Las descripciones de los servicios reflejados en cada establecimiento, han sido facilitadas por los propios establecimientos durante el periodo de contratación, por lo que dichas características están sujetas a posibles variaciones. Las fotografías expuestas en la web de personas, paisajes, hoteles, apartamentos , etc¿ se han tomado o han sido proporcionadas por proveedores externos y se incluyen a título meramente orientativo, por lo que, la Agencia Organizadora no se responsabilizará si el cliente no llega a encontrar idénticas situaciones durante su estancia. El Seguro: Este viaje aparte de los seguros complementarios de que dispongan las compañías de transporte que intervienen en el viaje, lleva incorporado, sin coste adicional alguno un Seguro de Accidentes y Asistencia entre el TOUROPERADOR VIVATOURS S.A y la compañía EUROP ASSISTANCE ESPAÑA S.A. resolverá cualquier incidencia que pueda presentársele, y pondrá a su disposición una organización especializada que le auxiliará constantemente garantizándole la asistencia o el reintegro de los gastos según las coberturas descritas en las condiciones formalizadas en la póliza número 9E3. NOTIFICACIÓN DE SINIESTROS Por teléfono: - Desde España: 902 38 55 38 - Desde el extranjero: +34 91 514 99 91 Por fax: - 91 514 99 50 - Número de Póliza de Inclusión: 9E3 PAGO Y ADQUISICIONES DE BILLETES El cargo a su tarjeta de crédito se efectuará automáticamente en el proceso de Reserva y Compra Online, momento a partir del cual se aplican todas las condiciones de la tarifa. A partir de este momento se procede al cobro, emisión y envío de la documentación. Anteriormente habrá dado su conformidad expresa con respecto a las fechas, vuelos, tarifa y condiciones de la misma. VIAJESECUADOR.COM no se hace cargo en el caso de que no reciba el email de confirmación por problemas en tu cuenta de correo o en su servidor. Indique el documento que mostrará en el momento de la facturación, en el Aeropuerto, para identificarse. Los pedidos o reservas sólo serán vinculantes una vez aceptados por VIAJESECUADOR.COM mediante la Confirmación del Pedido. El usuario debe verificar la Confirmación y notificar, por correo electrónico o fax, cualquier posible error, en caso contrario, a las 24 horas siguientes de la emisión de la confirmación realizada por VIAJESECUADOR.COM, se presumirá valida a todos los efectos con respecto al pedido realizado, lo establecido en la confirmación emitida por VIAJESECUADOR.COM CONDICIONES DE CANCELACION Todas las anulaciones deberán tramitarse contactando con nuestro servicio de atención al cliente. En caso de anulación, el cliente deberá indemnizar a la agencia por los siguientes conceptos:
[Subir] Ley reguladora de los viajes combinados
Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes: Artículo 152. Programa y oferta de viajes combinados. 1. El detallista o, en su caso, el organizador deberá poner a disposición de los consumidores y usuarios un programa o folleto informativo que contenga por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje combinado y que deberá incluir una clara, comprensible y precisa información sobre los siguientes extremos:
La información contenida en el programa-oferta será vinculante para el organizador y el detallista del viaje combinado, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. El contrato de viaje combinado deberá formularse por escrito y contener entre sus cláusulas, en función de las características de la oferta de que se trate, referencia, al menos, a los siguientes elementos:
3. La descripción del viaje combinado comunicada por el detallista o, en su caso, por el organizador al consumidor y usuario, así como su precio y todas las demás condiciones aplicables al contrato deberán ser veraces y comprobables en los términos establecidos en los artículos 18 y 60. Artículo 155. Cesión de la reserva. 1. El contratante principal o el beneficiario podrán ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo. 2. La cesión deberá ser comunicada por escrito al detallista o, en su caso, al organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. 3. La persona que ceda su reserva en el viaje combinado y el cesionario responderán solidariamente, ante el detallista o, en su caso, el organizador que sean parte del contrato, del pago del saldo del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión. Artículo 156. Información adicional sobre el viaje contratado. 1. Los detallistas o, en su caso, los organizadores de viajes combinados deberán facilitar, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a los consumidores y usuarios con los que hayan contratado, la siguiente información:
Artículo 157. Revisión de precios. 1.Los precios establecidos en el contrato no podrán ser revisados, salvo si éste establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja, y, a tal fin, se definen las modalidades precisas de cálculo. 2.La revisión sólo tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado. 3.Será nula la revisión de precios al alza efectuada en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje. Artículo 158. Modificación del contrato. 1. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor y usuario. 2. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa en cláusulas negociadas individualmente, el consumidor y usuario podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor y usuario deberá comunicar la decisión que adopte al detallista o, en su caso, al organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere este artículo. En el supuesto de que el consumidor y usuario no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. CAPÍTULO I. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO O CANCELACIÓN. Artículo 159. Resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje. 1. En el supuesto de que el consumidor y usuario opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán rembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación. 2. El mismo derecho previsto en el número anterior corresponderá al consumidor y usuario que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato. 3. En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor y usuario de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 % del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 % si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 % en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores. 4. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
En todo momento el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:
Artículo 161. Consecuencias de la no prestación de servicios. 1. En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y usuario, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor y usuario continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. 2. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor y usuario no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. 3. En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas. Artículo 162. Responsabilidad de los organizadores y detallistas. 1. Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor y usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado. 2. Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor y usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
3. El resarcimiento de los daños, que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, quedará limitado con arreglo a lo previsto en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones. 4. No podrán establecerse excepciones mediante cláusula contractual a lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo. Artículo 163. Garantía de la responsabilidad contractual. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza en los términos que determine la Administración turística competente, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra. La fianza quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones que deriven de:
Artículo 164. Prescripción de acciones. Prescribirán por el transcurso de dos años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en este libro. Artículo 165. Régimen sancionador. A lo dispuesto en este Libro no le es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el libro primero, título IV, capítulo II, siéndole de aplicación la legislación específica sobre la materia dictada por las Administraciones públicas competentes en materia de turismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Garantía comercial. 1. Lo dispuesto en esta norma respecto de la garantía comercial adicional no será de aplicación a los productos puestos en circulación antes del 11 de septiembre de 2003. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en relación con los bienes de naturaleza duradera puestos en circulación antes de dicha fecha, el productor o, en su defecto, el vendedor deberá entregar al consumidor y usuario una garantía, formalizada por escrito, en la que, como mínimo, se asegure al titular de la garantía:
En tanto no se concreten por el Gobierno los productos de naturaleza duradera, se entenderá que tales productos son los enumerados en el anexo II del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994. Las normas del libro tercero, título II, capítulo I de esta norma no serán de aplicación a la responsabilidad civil derivada de los daños causados por productos puestos en circulación antes de 8 de julio de 1994. Esta responsabilidad se regirá por las reglas del capítulo II del citado título, con las siguientes reglas adicionales: 1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que resulte más favorable al consumidor y usuario, en virtud de otras disposiciones o acuerdos convencionales, regirán los siguientes criterios en materia de responsabilidad:
3. Si a la producción de daños concurrieren varias personas, responderán solidariamente ante los perjudicados. El que pagare al perjudicado tendrá derecho a repetir de los otros responsables, según su participación en la causación de los daños. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de cuantías. Se autoriza al Gobierno a modificar las cuantías establecidas esta norma. Las cuantías de los artículos 51 y 148 se modificarán teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo y las previstas en el artículo 141 para adaptarlas a las revisiones periódicas de la normativa comunitaria. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno para dictar, en materia de su competencia, las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma. En particular, el Gobierno determinará los productos de naturaleza duradera a que se refiere el artículo 126. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones. A efectos de lo establecido en el libro primero, título IV, capítulo II de esta norma será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de sus ulteriores modificaciones o adaptaciones por el Gobierno. [Subir] |
